Traducción jurada
Traducción jurada de documentos
Para presentar en España un certificado expedido en otro país casi siempre hace falta traducirlo, y la traducción tiene que ser oficial. La hace un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que firma y sella la traducción y responde de que dice lo mismo que el original. Aquí ves el precio de tu documento antes de pedir nada.
Honorarios
desde 59 €
IVA incluido. No incluye apostillas ni legalizaciones, traducciones juradas, tasas consulares, la tasa de la tarjeta (TIE) ni la cita de extranjería.
- Traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores
- Precio cerrado por documento, sin contar páginas ni sorpresas
- La traducción de la apostilla va incluida en el precio
- Si ya eres cliente, la pides desde Mi expediente y va directa a tu trámite
¿Es este tu caso?
- Tienes un certificado de otro país en árabe, chino, francés, inglés, italiano, portugués o ruso y te lo piden traducido al castellano para un trámite de extranjería, de nacionalidad o de registro civil.
- Ya has apostillado o legalizado tu documento y ahora te falta la traducción: la apostilla también va traducida, y va incluida en el precio.
- Eres cliente nuestro y en tu lista de documentos hay alguno que viene de tu país: puedes pedirlo desde tu expediente y te lo dejamos ahí traducido.
- Necesitas varios documentos traducidos y quieres saber lo que cuesta todo junto, sin esperar a un presupuesto.
Para estos casos es otro trámite
- Tu documento está en otro idioma: escríbenos y te decimos si podemos conseguirte un traductor jurado.
- Lo que necesitas es la apostilla o la legalización del documento original: eso se pide en el país que lo expidió o en su consulado, y es un trámite anterior a la traducción.
- Necesitas un intérprete para una cita o una comparecencia: eso es interpretación, no traducción, y se presupuesta aparte.
- Tu documento es un expediente largo, un documento no certificado o un documento extenso en chino o en ruso: el precio cerrado es para lo que ves en la tabla. Para lo demás, escríbenos y lo vemos.
Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.
Cómo funciona
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Eliges el documento y ves el precio
Dices qué documento es y en qué idioma está. El precio depende de las dos cosas y sale al momento, cerrado y por documento: no se cuentan páginas ni palabras. Si necesitas traducir varios, los vas añadiendo y ves el total.
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Nos mandas el original
Después te damos un enlace propio para subirnos el documento desde el móvil. Con una foto nítida o un PDF nos vale: lo que el traductor necesita es leerlo entero, sellos y apostilla incluidos.
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El traductor jurado la firma y la sella
La traducción la hace un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que certifica con su firma y su sello que es fiel y exacta. Eso es lo que la convierte en oficial ante la Administración.
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La tienes en tu expediente
Te avisamos por correo en cuanto esté lista y la descargas desde tu expediente cuando quieras, junto con tu factura. Si eras cliente y el documento estaba en tu lista, ya queda resuelto también ahí.
Precios de la traducción jurada por idioma
Precio cerrado por documento, sin contar páginas. Traducimos del árabe, el chino, el francés, el inglés, el italiano, el portugués y el ruso al castellano, y la traducción de la apostilla va incluida.
| Idioma del documento | Documentos breves | Otros documentos |
|---|---|---|
| Árabe | 59 € | 75 € |
| Chino | 95 € | — no disponible online |
| Francés | 59 € | 75 € |
| Inglés | 65 € | 87 € |
| Italiano | 77 € | 99 € |
| Portugués | 77 € | 99 € |
| Ruso | 89 € | — no disponible online |
Documentos breves
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de nacimiento
- Certificado bancario de una página
- Certificado de defunción
Otros documentos
- Acta de matrimonio
- Certificado de autenticidad de carnet profesional
- Acta de declaración de herederos
Importes con IVA incluido. No incluye la apostilla o legalización del documento original. Las casillas con «—» no tienen precio cerrado: escríbenos y te lo presupuestamos.
Calcula el precio y pídela
Elige el documento y el idioma en el que está, y añádelo al pedido. Si necesitas varios, ve añadiéndolos y verás el total.
Qué quieres traducir
Elige el documento y su idioma y te decimos el precio al momento.
Preguntas frecuentes
Una traducción con carácter oficial. La firma y la sella un Traductor Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que certifica que es fiel y exacta respecto del original. Es lo que la Administración admite cuando el documento no está en castellano.
Casi siempre sí, y ese paso es anterior y ajeno a la traducción: la apostilla la pone el país que expidió el documento. Lo que sí hacemos nosotros es traducir también la apostilla, sin cobrarte nada por ella.
Para traducir vale una copia nítida: el traductor trabaja sobre lo que se le manda y así lo hace constar. Quien decide si además quiere ver el papel original es el organismo ante el que lo presentes, así que guárdalo.
No. Las traducciones oficiales de un Traductor Jurado quedan exentas de legalización cuando van a surtir efectos ante las Administraciones públicas españolas.
Del árabe, el chino, el francés, el inglés, el italiano, el portugués y el ruso al castellano. En chino y en ruso el precio cerrado es para los documentos breves; para los demás documentos en esos dos idiomas, escríbenos y te lo presupuestamos. Si el tuyo está en otro idioma, escríbenos también.
La lista es la de los documentos que tienen precio cerrado. Si el tuyo no está, escríbenos con una foto y te decimos lo que cuesta antes de que te comprometas a nada.
Normativa aplicable
- Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · artículo 17.1
- Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · artículo 18.1
- Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · artículo 12.2