Trámite de extranjería

Nacionalidad española por residencia

Llevas tiempo viviendo en España con residencia legal y quieres ser español. Hay diferentes vías, cada una con su plazo de residencia y sus documentos: comprobamos por cuál vas y que ya cumples el plazo antes de cobrarte nada, y preparamos y presentamos el expediente.

Honorarios

498,99 € IVA incl.

Incluye la tasa del Ministerio de Justicia (104,05 €). La pagamos nosotros y te la gestionamos sin coste.

IVA y tasa del Ministerio de Justicia incluidos. No incluye las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE) ni apostillas, legalizaciones o traducciones juradas.

  • Verificamos requisitos y antecedentes antes de presentar
  • Ordenamos y revisamos toda tu documentación
  • Presentación guiada y seguimiento del expediente
Comprobar si encaja mi caso

¿Es este tu caso?

  • Vives en España con residencia legal y continuada, y ya cumples el plazo de tu vía: diez años en el caso general, cinco si tienes reconocida la condición de refugiado, dos si eres de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y un año en algunos casos, como haber nacido en España o llevar un año casado con una persona española.
  • Tienes aprobadas, o puedes sacarte, las pruebas del Instituto Cervantes que te toquen: la de conocimientos constitucionales y socioculturales siempre, y el DELE A2 si no eres de un país de habla hispana ni tienes la ESO de España o un certificado de español de una Escuela Oficial de Idiomas. Si la solicitud es para un menor, no hace ninguna de las dos.
  • No tienes antecedentes penales, ni en España, ni en tu país de origen, ni en otro país en el que hayas residido en los últimos cinco años.

Para estos casos es otro trámite

  • Todavía no has cumplido el tiempo de residencia legal que exige tu vía: aún no se puede presentar, y te lo decimos en el cuestionario antes de cobrarte.
  • Tienes antecedentes penales o policiales: lo recomendable es cancelarlos antes de presentar, y lo vemos en una consulta previa.

Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.

Cómo funciona

  1. Comprobamos tu vía y tu plazo

    Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, te decimos por qué vía vas, si ya cumples el tiempo de residencia que exige y qué pruebas del Instituto Cervantes necesitas.

  2. Te pedimos solo tus documentos

    Cada vía se acredita con documentos distintos. Recibes el listado de la tuya, no uno genérico con todo lo que podría hacer falta.

  3. Presentamos y seguimos tu expediente

    Preparamos la solicitud con el modelo oficial, la presentamos y te avisamos en cada paso hasta la resolución.

Comprueba si tu caso encaja

Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.

Escribe el código que te mandamos por correo y pasas directamente a tus datos, sin responder nada.

Qué documentación necesitas

Para presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia necesitamos estos documentos:

  1. Copia completa de tu pasaporte en vigor. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
  2. Copia de tu TIE, de tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de tu certificado de registro de ciudadano de la Unión, en vigor.
  3. Certificado de empadronamiento histórico o, en su defecto, padrón actualizado.
  4. Certificado de residencia expedido por la Policía Nacional, que acredite tu residencia legal y continuada en España.
  5. Certificado de nacimiento de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
  6. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de cualquier otro país en el que hayas residido en los últimos cinco años, expedido hace menos de tres meses (salvo que el propio certificado indique otra validez), legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
  7. Diploma de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) del Instituto Cervantes.
  8. Diploma DELE de nivel A2 o superior del Instituto Cervantes.

A estos se suma la documentación propia de tu vía —las certificaciones del Registro Civil que acreditan tu vínculo o tu nacimiento—. El cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.

Según tu caso (estado civil, hijos, menores a tu cargo…), te indicaremos si hace falta algún documento más.

El certificado de antecedentes penales español no te lo pedimos: lo consulta directamente el Ministerio con la autorización que firmas en la propia solicitud.

Las pruebas del Instituto Cervantes las reservas tú: inscripción al CCSE (con su manual de preparación) e inscripción al DELE.

Los documentos expedidos en otro país tienen que venir traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados. Ese coste, y el de los exámenes del Instituto Cervantes, van aparte del precio del pack.

No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.

Preguntas frecuentes

Depende de tu vía. En el caso general, diez años. Bastan cinco si tienes reconocida la condición de refugiado, y dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Y basta un año, entre otros casos, si naciste en España, si llevas un año casado con una persona española sin estar separados, o si eres viudo o viuda de español. En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Sí, dos pruebas del Instituto Cervantes: la de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, que se conoce como CCSE, y el DELE de español de nivel A2 o superior. Del DELE están dispensados los nacionales de países de habla hispana, quien ya lo tenga aprobado, quien tenga el título de la ESO obtenido en España y quien tenga un certificado de español de nivel A2, B1 o B2 de una Escuela Oficial de Idiomas. Los menores de dieciocho años no hacen ninguna de las dos.

Sí. Preparamos tu expediente mientras te sacas los diplomas, pero la solicitud no se puede presentar sin ellos: la presentamos en cuanto los tengas. Las pruebas las organiza el Instituto Cervantes y se pagan aparte.

La nacionalidad exige justificar buena conducta cívica, y se valora hasta la concesión. Unos antecedentes penales hay que estudiarlos antes de presentar: si están cancelados o se pueden cancelar. Y unos antecedentes policiales, como una detención o unas diligencias, también pueden llevar a una denegación si no se acredita cómo terminaron. Si nos lo indicas en el cuestionario, lo vemos contigo en una consulta previa.

La norma da a la Administración un año para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el registro. En la práctica suele tardar más, porque hay muchos expedientes pendientes. Si pasa ese plazo sin respuesta, la ley lo trata como desestimada y se puede recurrir, pero la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa (artículo 21 de la Ley 39/2015).

Sí. Cada menor lleva su propia solicitud y su propia tasa. Si tiene menos de catorce años, la firman sus representantes legales con la autorización del encargado del Registro Civil; entre catorce y dieciocho, la firma él o ella asistido por sus representantes. No hacen las pruebas del Instituto Cervantes.

Nuestros honorarios y la tasa del Ministerio de Justicia, que pagamos nosotros al presentar la solicitud. No incluye las pruebas del Instituto Cervantes ni la traducción y legalización de tus documentos extranjeros, como el certificado de nacimiento o el de antecedentes penales de tu país.

Normativa aplicable