Trámite de extranjería

Reagrupación familiar

Vives en España con residencia legal y quieres traer a tu familia. La reagrupación la pides tú, desde aquí, y cuando se concede tu familiar solicita el visado en su país. Comprobamos antes de cobrarte que cumples los requisitos de ingresos y vivienda, te pedimos solo los documentos de tu caso y presentamos la solicitud.

Honorarios

269 € por familiar · IVA y tasa incl.

IVA y tasa de extranjería incluidos. No incluye apostillas ni legalizaciones, traducciones juradas, tasas consulares, la tasa de la tarjeta (TIE) ni la cita de extranjería.

  • Evaluación del vínculo familiar
  • Revisión de medios y vivienda
  • Preparación documental final
Comprobar si encaja mi caso

¿Es este tu caso?

  • Tienes una autorización de residencia en España y ya la has renovado, o has pedido su renovación, después de al menos un año de residencia.
  • Quieres traer a tu cónyuge o tu pareja, a tus hijos menores de edad o, si tienes la residencia de larga duración, a tus padres mayores de sesenta y cinco años que viven a tu cargo.
  • Tienes ingresos fijos y regulares suficientes para tu familia y una vivienda adecuada para todos.

Para estos casos es otro trámite

Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.

Cómo funciona

  1. Comprobamos que puedes reagrupar

    Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, comprobamos tu autorización, tus ingresos, tu vivienda y el vínculo con tu familiar, o te decimos si conviene verlo antes con un abogado.

  2. Te pedimos solo tus documentos

    Los tuyos, como reagrupante, y los que acreditan el parentesco con tu familiar. Recibes la lista de tu caso, no una genérica.

  3. Presentamos y seguimos la solicitud

    La presentamos en la oficina de extranjería y te avisamos en cada paso. Cuando se concede, te explicamos cómo pide tu familiar el visado.

Comprueba si tu caso encaja

Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.

Escribe el código que te mandamos por correo y pasas directamente a tus datos, sin responder nada.

Qué documentación necesitas

Para presentar la reagrupación de tu familiar necesitamos estos documentos:

  1. Copia completa de tu pasaporte en vigor. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
  2. Copia de tu TIE en vigor, por las dos caras, y, si has pedido su renovación, el resguardo de la solicitud.
  3. Documentación de tus ingresos: contrato de trabajo, nóminas de los últimos seis meses y vida laboral; o, si eres autónomo, tu última declaración de la renta y los pagos trimestrales. Si cuentan también los ingresos de tu cónyuge o pareja que vive contigo, los suyos.
  4. Informe de vivienda adecuada de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, con menos de seis meses. Si no te lo han dado en un mes, el justificante de haberlo pedido y otra prueba de la vivienda, como el contrato de alquiler o la escritura.
  5. Seguro de enfermedad, público o privado, que cubra a tu familiar.
  6. Copia completa del pasaporte en vigor de tu familiar. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.

A estos se suma el documento que acredita el parentesco con tu familiar. El cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.

Cuando se conceda, tu familiar pide el visado en el consulado de España en su país, con su propia documentación, y entra en España en el plazo máximo de un mes.

Los documentos expedidos en otro país tienen que venir traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados. Ese coste va aparte del precio del pack.

No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.

Preguntas frecuentes

A tu cónyuge o a tu pareja, registrada o estable si acreditáis doce meses de convivencia o tenéis hijos en común; a tus hijos, o los de tu cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o mayores con una discapacidad que necesite apoyo; a los menores de los que eres representante legal; y, si tienes la residencia de larga duración, a tus padres o los de tu cónyuge o pareja mayores de sesenta y cinco años que vivan a tu cargo.

Al menos un año de residencia, y haber renovado tu autorización o haber pedido su renovación. Para reagrupar a tus padres necesitas además la residencia de larga duración.

Ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para ti y un familiar, y un 50 % más por cada persona más. Cuentan los tuyos y los de tu cónyuge o pareja si vive contigo; no las ayudas sociales. En el cuestionario te decimos la cifra de tu caso.

Con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que tiene que tener menos de seis meses al presentar la solicitud. Si no te lo dan a tiempo, se puede acreditar con otras pruebas.

Tu familiar pide el visado en el consulado de España en su país y, cuando lo tiene, entra en España en el plazo máximo de un mes. Si es tu cónyuge, tu pareja o tu hijo en edad de trabajar, puede hacerlo desde que llega, sin más trámites.

La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada, y entonces se puede recurrir.

Cada familiar lleva su propia solicitud y su propia tasa. Del segundo en adelante, nuestros honorarios tienen un 25 % de descuento: el cuestionario te lo aplica cuando le dices que es un familiar más.

Nuestros honorarios y la tasa de la oficina de extranjería, que pagamos nosotros al presentar. No incluye el informe de vivienda, el seguro de enfermedad, las tasas del visado ni la traducción y legalización de los documentos extranjeros.

Normativa aplicable