Trámite de extranjería
Modificación de tu autorización de trabajo
Si ya tenías una tarjeta que te permitía trabajar y tu situación laboral ha cambiado, adaptamos tu autorización a tu caso concreto sin que pierdas la residencia.
Honorarios
349 € IVA incl.
IVA y tasas administrativas incluidos. No incluyen servicios externos (traducciones, apostillas, etc.).
- Comprobamos antes de cobrarte que tu caso encaja en esta vía
- Te decimos qué documentos necesitas según tu situación concreta
- Presentamos y seguimos el expediente hasta la resolución
¿Es este tu caso?
- Tu autorización actual ya te permitía trabajar y ha cambiado tu situación laboral: otro empleo, fin de contrato, o quieres darte de alta como autónomo/a.
- Llevas un tiempo mínimo residiendo con tu autorización actual — lo comprobamos en el cuestionario de esta página.
- Puedes acreditar tu situación con alguno de los supuestos que reconoce la normativa: mismo empleador, nuevo empleador, demandante de empleo, una prestación, o un familiar que cumple los requisitos para reagruparte.
Para estos casos es otro trámite
- Tu tarjeta o autorización actual NO te permite trabajar (por ejemplo, vienes de una estancia por estudios): el trámite que corresponde es la modificación a residencia y trabajo, no este.
Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.
Cómo funciona
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Comprobamos tu caso
Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, te decimos si tu situación laboral encaja en alguno de los supuestos que admite este trámite.
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Reunimos tu documentación
Te decimos exactamente qué documentos necesitas según tu supuesto laboral concreto — no un listado genérico, solo lo que aplica a tu caso.
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Presentamos y seguimos tu expediente
Presentamos la solicitud y te avisamos en cada paso hasta la resolución.
Comprueba si tu caso encaja
Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.
Qué documentación necesitas
Para tramitar tu modificación de autorización necesitamos estos documentos:
- Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor, o en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Vida laboral actualizada.
- Resolución de concesión de tu autorización anterior.
- TIE (anverso y reverso).
- Si tienes hijas/os a cargo en edad de escolarización obligatoria: informe emitido por el centro educativo o por la autoridad autonómica o estatal competente.
No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.
Preguntas frecuentes
Depende de tu situación concreta y de si presentas la solicitud dentro de plazo. Te lo confirmamos en el cuestionario, antes de que pagues nada.
Te lo decimos antes de cobrarte: si tu caso no encaja, te proponemos una consulta previa con un abogado para valorarlo con más detalle.
Depende de la oficina de extranjería competente y de la carga de trabajo del momento. Te avisamos en cada paso de tu expediente.
Sí. Este trámite es para quien ya se encuentra en España con una autorización en vigor que le permite trabajar.
Depende de tu supuesto laboral concreto. Lo comprobamos en el cuestionario de esta página y te confirmamos el listado exacto al contratar.