Trámite de extranjería

Arraigo

Llevas tiempo en España sin papeles y no sabes por qué vía ir. Hay cinco tipos de arraigo, cada uno con sus requisitos: comprobamos cuál encaja contigo antes de cobrarte nada.

Honorarios

398,99 € IVA incl.

IVA y tasas administrativas incluidos. No incluyen servicios externos (traducciones, apostillas, etc.).

  • Antes de cobrarte comprobamos cuál de los cinco arraigos te corresponde
  • Te pedimos solo los documentos de tu vía, no un listado genérico de todo
  • Presentamos la solicitud y seguimos el expediente hasta la resolución
Comprobar si encaja mi caso

¿Es este tu caso?

  • Llevas al menos dos años en España de forma continuada, sin salidas que sumen más de 90 días, y no tienes permiso de residencia o lo has perdido.
  • Encajas en alguna de las cinco vías: tienes una oferta o contrato de trabajo, vas a hacer una formación oficial, convives con un familiar residente que puede mantenerte, tienes medios económicos propios, o tuviste una residencia en los últimos dos años y no pudiste renovarla.
  • O eres padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza —o cuidas de una persona con discapacidad de esos países—: esa vía es la única que no exige los dos años.

Para estos casos es otro trámite

  • Quieres montar tu propio negocio y darte de alta como autónomo: esa vía existe (arraigo social por cuenta propia), pero necesita un plan de empresa y acreditar la inversión, así que la valoramos y presupuestamos en una consulta previa en vez de contratarla aquí.
  • Llevas menos de dos años en España y no eres progenitor ni tutor de un menor comunitario: todavía no se cumple el requisito de permanencia.

Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.

Cómo funciona

  1. Comprobamos cuál te corresponde

    Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, te decimos en qué modalidad de arraigo encaja tu situación —o si conviene verla antes con un abogado.

  2. Te pedimos solo tus documentos

    Cada modalidad acredita cosas distintas. Recibes el listado de tu vía concreta, no un listado genérico con todo lo que podría hacer falta.

  3. Presentamos y seguimos tu expediente

    Preparamos la solicitud, la presentamos y te avisamos en cada paso hasta la resolución.

Comprueba si tu caso encaja

Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.

Qué documentación necesitas

Para tramitar tu arraigo necesitamos estos documentos:

  1. Copia íntegra del pasaporte, cédula de inscripción, título de viaje o tarjeta de registro en vigor, reconocido como válido en España.
  2. Documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años — recomendable mes a mes. Debe contener tus datos de identificación y, preferentemente, haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.

A estos se suma la documentación propia de tu modalidad de arraigo —contrato, formación, medios económicos o vínculo familiar, según el caso—. El cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.

No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.

Preguntas frecuentes

Cinco: sociolaboral (si tienes contrato de trabajo), socioformativo (si vas a hacer una formación oficial), social (con medios propios o de un familiar con el que convives), de segunda oportunidad (si tuviste residencia y no pudiste renovarla) y familiar (si eres progenitor o tutor de un menor comunitario). No piden lo mismo ni sirven los mismos documentos, y por eso lo primero es saber cuál te toca.

Dos años continuados, y tus salidas del país en ese periodo no pueden sumar más de 90 días en total. La única excepción es el arraigo familiar, que no exige ese plazo.

Con documentación que lleve tus datos y que, preferiblemente, haya emitido o registrado una Administración pública española: empadronamiento, una hospitalización, una consulta médica en la sanidad pública o cualquier documento municipal, autonómico o estatal que pruebe que estabas aquí. Lo recomendable es reunir pruebas mes a mes.

El arraigo exige no tener antecedentes penales ni policiales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años. Si los tienes, hay que estudiar antes si son cancelables o recurribles: dínoslo en el cuestionario y lo valoramos en consulta.

Haber solicitado protección internacional no te impide pedir arraigo, pero ese periodo se descuenta del cómputo de los dos años, así que hay que rehacer el cálculo con tu caso delante. Es uno de los supuestos que derivamos a consulta previa.

La solicitud va en el modelo oficial EX-10, de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y la tasa es la 052. El precio de esta página incluye nuestros honorarios y esa tasa; quedan fuera la apostilla y la traducción jurada de tus documentos extranjeros, como el certificado de antecedentes penales de tu país.